Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:474 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

Civil, La sola disc.pancia del recurrente con Las conclusiones del a quo al respecto no plantes cuestión federal susceptible de abrir la instancia extrasmrelimaría £') ROSA FAZIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Reyuísitos propios. Sentencia definitica, Hesotuciones anteriores a la sentencia definitica. Varias, Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra el pronunciamiento que denegó una jubilación por no hallarse fehacientemente acreditados los servicios, ya que —dado que la recurrente puede solicitar la respertura del procedimiento administrativo de la ley 20.808 para justiticar dichos servicios— el fallo recurrido no es la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 dde la ley 48. toda vez que no pone fín al debate sobre la procedencia del beneficio ni cansa un gravamen de imposible reparación ulterior (3).

ICELAND STEAM SHEAP. CO. LIMITED v. A. DUFOUR y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Si el agravio vertido respecto a la alegada violación de lo dispuesto por el art. 7 de Li Constitución Nacional fue introducido en la expresión de agravios sin haber sido ¡opuesto en la primera oportunidad apta (argumento del art, 277 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación ) debe ser desestimado; en tales condiciones, ello no guarda la necesaria re lación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48) (en el enso, ela que no admitió la procedencia de la simulación operada en el trámite de un juicio seguido en otra jurisdicción), 1) 20 de mayo.

5) 20 de mayo. Fallos: 291-214

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos