su visión estaba dificultada por el camión que circulaba a la par, extremo éste que impide la aplicación del art. 1111 del Código Civil.
4°) Que las cuestiones atinentes al monto de la indemnización reconocida a favor del actor remiten a la consideración de aspectos de derecho común, de hecho y prueba, que han sido resueltos con argumentos bastantes que, más allá de su acierto o error, descartan arbitrariedad.
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho inter puesto por la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, representada por los Dres. Carolina Rodríguez y Nicolás Dimitriou.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala B de la Cámara de Apelaciones y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y Minería N° 3, ambos de la Circunscripción Judicial del Sud.
ARON GERMAN v. ADMINISTRACION NACIONAL DE La SEGURIDAD SOCIAL
RECUSACION.
Para que la formulación de una denuncia dé sustento a la recusación de un magistrado, o a su excusación, se requiere que aquélla sea efectuada con anterioridad al inicio del proceso en el que éste interviene, ya que de adoptarse un temperamento contrario, resultaría fácil para un litigante de mala fe apartar indebidamente al magistrado del conocimiento de la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Germán, Arón c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2574
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