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Fallos: 330:2582 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 procesal elegida no permitía el examen de la validez constitucional de la norma en cuestión en función de los arts. 439 a 443 de la ley 310, concluyó que correspondía rechazar el reclamo.

Por su parte, el voto en disidencia sostuvo que las decisiones dictadas carecían de sustento legal alguno, metivo por el cual la cesantía impuesta "de hecho" devenía ilegítima, sin perjuicio de cualquier otro derecho que le pudiere corresponder como consecuencia dela arbitraria separación. Asimismo señaló que el procedimiento utilizado para cumplir con la ley 5136 dio por supuesta una circunstancia que la ley no había dispuesto, esto es, que el cargo de la juez se encontraba vacante. El obrar delas autoridades provinciales era inválido no sólo por contravenir los arts. 201 y 231 de la constitución local y la ley 5124 sino también por haber vulnerado derechos consagrados por la Constitución Nacional, pues no fueron respetados los preceptos legales y constitucionales que rigen el procedimiento que rigurosamente debe seguirse para separar de su cargo a un magistrado judicial que goza de la garantía de inamovilidad (fs. 192/202).

Contra esta decisión, la actora interpuso el recurso extraordinario que fue denegado por mayoría en los términos de fs. 228/229.

4) En el remedio federal la recurrente se agravia por entender que el pronunciamiento impugnado contravinoel art. 208 dela constitución puntana que, si bien permite la supresión de unidades judiciales, condiciona su puesta en práctica al hecho de que aquéllas vacaren efectivamente, situación que no se había presentado en el caso. Que sin perjuicio de señalar —contrariamente a lo sostenido por la corte local— que en su demanda planteó la inconstitucionalidad de la ley 5136, dicho agravio se había referido a la forma en que fue aplicada, toda vez que el juzgado no estaba vacante ni tampoco se había iniciado un procedimiento de destitución de la jueza. Lo inconstitucional no era la ley en sí misma sino la forma y los procedimientos utilizados para ponerla en práctica. Insiste en que no hubo error en la vía procesal elegida, pues el menoscabo sufrido provino del acto administrativo del superior tribunal local, más no de la ley 5136 que suprimió el juzgado.

Menciona que los actos que dispusieron la supresión del juzgado y su posterior cesantía fulminan el principio de inamovilidad de los magistrados judiciales, en abierta violación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional en los artículos 16, 17,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2582 
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