tido entre mayo y junio del año 2000 imputándosele que, en concurso con personas no identificadas, ilícitamente y reiteradamente ofreció en venta, importó y/o en cualquier caso cedió a terceras personas —entre las cuales Massimo Sealvini y Cristian Stang— en la localidad de Brescia conf. constancias fs. 26, 108/113 del anexo |I1 que corre por cuerda), los hechos en que se funda la orden de detención referida en el considerando 8° habrían sido cometidos con posterioridad, a partir de diciembre del año 2000, con terceras personas que no se identificarían con aquéllas (conf. constancias del anexo || que corre por cuerda).
11) Que el agravio fundado en que el país requirente, sobre esa base, pretende "...introducir a Ferrari en conductas que nunca podría haber efectuado, por cuanto ya estaba residiendo en España" corresponde, así planteada, al fondo del proceso y debe ser resuelto por los tribunales del país requirente (Fallos: 99:290 ; 113:364 ; 114:383 ; 150:80 ; 189:118 ; 216:285 y 232:577 ).
12) Que, por lo demás, las imprecisiones que de la conducta imputada en sede extranjera a Ferrari pretende extraer la defensa, según refiere en su memorial (fs. 936), son sólo producto de transcripciones parciales, fuera de contexto, de la traducción de la orden de detención en cuestión (fs. cit.).
13) Que, por último, cabe señalar queresulta suficiente el compromiso asumido por el Estado Italiano mediante la nota verbal obrante a fs. 136 para considerar cumplida la seguridad de que se computará el tiempo de privación de libertad que sufrió Stefano Ferrari en este trámitede extradición como si lo hubiese sufrido en el curso del proceso que metiva la entrega según el alcance hasta aquí expuesto.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Revocar parcialmente la resolución apelada y declarar procedente la extradición que de Stefano Ferrari solicitóla República Italiana sólo para su sometimiento a juicio por los hechos imputados en la ordenanza de custodia cautelar dictada el 7 de junio de 2003 por el juez de Investigaciones Preliminares doctor Carlo Bianchetti del Tribunal de Brescia.
Notifíquese, tómese razón y devuélvase a sus efectos.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2519
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