7) Que, en cambio, resulta admisible la apelación para que Ferrari sea extraditado con el fin de ser sometido a juicio con sustento en la ordenanza de custodia cautelar dictada el 7 de junio de 2003 por el juez de Investigaciones Preliminares doctor Carlo Bianchetti del Tribunal de Brescia (fs. 5/139 del anexo II que corre por cuerda).
8°) Que ello es así toda vez que, en los casos de extradición, el proceso judicial no va enderezado a determinar la inocencia o cul pabilidad de la persona reclamada y el carácter contencioso del debate que se desarrolla en él es fruto de la contraposición de intereses que subyacen al pugnar, por un lado, el interés del Estado Nacional dedar satisfacción al requerimiento de la potencia reclamante y, por el cetro, el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada (Fallos:
324:3713 ).
En esa inteligencia, el debate se restringe a las condiciones exigidas por la ley 24.767 (art. 30, último párrafo), referidas a la sdlicitud de extradición cuyo contenido es informado al requerido desde un inicio (art. 27 dela ley 24.767) y, por ende, la intervención del Ministerio Público en este tipo de procedimientos no se vincula al ejercicio de la acción pública.
Por ende, no son aplicables las reglas que rigen esa competencia fiscal sino sólo aquellas que imponen la vigilia acerca del fiel cumplimientodelas leyes y reglas del procedimiento (art. 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946).
9°) Que, sentado ello, cabe examinar la procedencia del pedido de extradición para someter a juicio a Stefano Ferrari por distintos hechos constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, ocurridos entre diciembre del año 2000 y abril del 2001, según la descripción que surge de la ordenanza de custodia cautelar ut supra individualizada.
10) Que, mientras que el juez apelado consideró reunidos los requisitos formales del pedido, la defensa se agravió porque los hechos incluidos en la orden de detención serefieren a presuntas actividades por las que Ferrari fue condenado en ausencia y que se pretendeintroducirlo en conductas que nunca podría haber efectuado, por cuantoya estaba residiendo en el Reino de España.
Sobre el particular, cabe señalar que la condena en ausencia impuesta a Ferrari, según aludela defensa, recayó sobre un hecho come
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2518
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