ral de Bell-Ville tomando, sin más trámite, la declaración requerida. Hágnse saber y devuélvanse, ANTONIO Sacarxa — Liis Lina hes — B. A. Nazar AnCHORENA — EF. Ramos Mesía.
ANTONIO PAJARO DOBALO
EXTRADICION: Requisitos, Las extradiciones solicitadas en forma deben ser otorgadas con criterio amplio, pero no sin exigir las pruebas suficientes para identificar al presunto delincuente con quel euya entrega se pide y enalquier otro recando esencial de justicia dentro de la letra y del espíritu de los tratados o de las leyes, EXTRADICION: Hequisitos, No resultando de la prueba reunida en autos que la persona euya extradición se solicita estuviera en la época del delito en el país requeriente donde aquél fué come:
tido —España— sino que en otro muy distante —República Oriental del Uruguay — no corresponde haeer Jugar a la entrega pedida para someterlo a un proceso fundado, como el respectivo auto de detención, en la imputación formulada por la esposa de la vietima, único testigo de cargo que, según la legislación argentina, sólo puede ser vida a los fines de simples indieaciones,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 12 de 1941.
Y Vistos: El recurso de apelación de Antonio Pá-
jaro Dobalo, contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital que hace lugar al pedido de extradición formulado por los tribunales de España, en virtud del proceso que se le sigue por homicidio; y
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:118
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