Consideró plenamente probada la responsabilidad directa de la demandada, con el reconocimiento explícitodelarelación causal entre las lesiones sufridas por el actor y sus actividades del servicio.
Además, en atención a la diferente naturaleza de su causa, descartóla aplicación del art. 116 de la ley 19.349.
— II Disconforme con este pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario defs. 248/255, que —concedido por el a quo, sólo en lo atinente a la interpretación de normas federales (fs.264/265)trae el asunto a conocimiento del Tribunal.
— 1 Ante todo, cabe señalar que —al conceder la Cámara el recurso extraordinario únicamente en cuanto a la interpretación de normas federales y denegarlo expresamente "en orden a los demás planteos formulados por la recurrente", sin que ésta interpusiera la pertinente queja, la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta sólo en la medida que la otorgó el tribunal de la instancia anterior (Fallos: 322:1231 y suscitas).
Opino que, en este sentido, el recurso extraordinario es formalmente admisible, desde que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (Fallos: 303:954 ; 304:519 ; 307:2231 ).
—IV-
En cuantoal fondo del asunto, adelanto mi opinión en consonancia con lo resuelto por el a quo, desde que entiendo aplicable al caso lo declarado por V.E. en torno a que "...parece razonable extraer la conclusión de queno existe óbice al guno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o deseguridad -ya sea quesu incorporación haya sido voluntaria oconsecuencia delas disposiciones sobred servicio militar obli
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2523
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