Igual solución adoptó al rechazar el pedido para su sometimiento a proceso por el restante hecho al considerar que el representante del Ministerio Público en esa instancia no había solicitado, durante el debate, la extradición de Ferrari a esosfines (fs. 892/898).
4) Que en tanto el señor Procurador Fiscal ante este Tribunal solicitó, en el dictamen que antecede, que se excluyera dela entrega el hecho calificado como delito de evasión en que se sustentó una de las condenas que conformaron la pena única cuya ejecución sdiicita el país requirente, cabe tener por desistido en este punto la apelación y, en consecuencia, declarar improcedente el pedido de extradición sobre el particular.
5) Que, en cuanto al restante hecho sobre el cual recayó condena, la parte recurrente solicita que, previo a adoptar un temperamento definitivo, se notifique al Estado requirente para que, dentro de un tiempo prudencial, tenga la posibilidad de asumir el compromiso de promover la reapertura del proceso que culminó con la sentencia en ausencia de Stefano Ferrari para que éste pueda ejercer acabadamente sus derechos con amplitud de defensa, debate y prueba.
6) Que, sobre el particular, el Tribunal advierte, tal como invoca la defensa de Stefano Ferrari en el memorial de fs. 927/937, que el país requirente tuvo esa posibilidad ante el requerimiento expreso que las autoridades judiciales argentinas efectuaron desde un inicio al notificarle el arresto provisorio de Ferrari (fs. 34, 36, 41, 53, 63/66) y, luego, tanto en sede administrativa como judicial, al recepcionarse el pedido de extradición (fs. 94 y 95).
Por lo demás, el Ministerio Público fiscal que recurre no incluyó, en la apelación interpuesta, agravios dirigidos a cuestionar lo afirmado por el juez a quo en el sentido de que la respuesta brindada por el país requirente, frente a esas formulaciones, no se ajuste a los estándares exigidos por el derecho internacional de los derechos humanos, según doctrina de esta Corte Suprema invocada en la resolución apelada.
En tales condiciones, el recurso fiscal deviene, en este aspecto, infundado y, por ende, inoficioso un pronunciamiento acerca del argumento subsidiario planteado en relación al principio de doble subsunción.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2517
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