BE JUSTICIA DE LA NACION 33 Que en esta circunstancia se produjo la riña que causó la muerte de Fuente Alba, sin que se haya demostrado que la victima lo provocase con injurias ilícitas y graves, que no se desprenden de la confesión del procesado, y antes al contrario, los testigos afirman que sólo oyeron frases injuriosas que el viciimario dirigía á su víctima, por cuyo motivo salieron todos de la cocina donde almorzaban, encontrándolos en riña, cuchillo en mano.
Que, aunque en 1." instancia la sentencia no fué apelada y se la elevó en consulta por tratarse de uno de los casos del artículo 690 del código de procedimientos en lo criminal, el p1ocesado nombró defensor á fojas 39 y éste expresó agravios, no obstante la manifestación del fiscal, corriente á fojas 38, convirtiendo así la consulta en una verdadera apelación á la que se adhirió el ministerio fiscal á fojas 45 vuelta in fine. :
Que en tal virtud el tribunal de 2.° instancia pudo legalmente modificar dicha sentencia en sentido desfavorable al reo, con arreglo á los artículos 522, 692 y 693 del código citado. (Fallos, tomo 79 pág. 338 ).
Por ello y lo concordante del fallo apelado, se lo confirma con costas. — Notifíquese con el original y devuélvase.
A. BermeJO, — M. P. Daract.— D. E. Paracto. — L. Lopez CABANILLAS.
CAUSA LXVI " Lucas Dramisino; su extradición Sumario: Es procedente la extradición solicitada por las autoridades del remo de Italia, de un procesado por los delitos
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:383
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