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Fallos: 330:2521 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DARIO ALBERTO CORREA
v. MINISTERIO DeL INTERIOR - GENDARMERIA NACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

AI haber concedido la cámara el recurso extraordinario únicamente en cuantoa la interpretación de normas federales y denegado expresamente en orden a los demás planteos formulados, sin que la recurrente hubiera interpuesto la pertinente queja, la jurisdicción dela Corte ha quedado abierta sólo en la medida que la otorgó el tribunal de la instancia anterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal —arts. 96, inc. b) y 116 de la ley 19.349- y la decisión ha sido contraria alas pretensiones que el recurrente funda en ellas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

GENDARMERIA NACIONAL.
No existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en el derecho común aun integrante de las fuerzas armadas o de seguridad —haya sido voluntaria u obligatoria su incorporación— cuando las normas específicas que regulan esas instituciones prevean un haber de retiro de naturaleza previsional.

—Del precedente "Mengual" (Fallos: 318:1959 ), al que remitió la Corte Suprema-.

RETIRO MILITAR.
Los vocablos "retiro" y "pensión" no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que poseen una notoria resonancia previsional, referentetantoa quienes, sea por edad o incapacidad, deban abandonar el servicio, como a aquellos a los que el ordenamiento confiere beneficios que nacen en su cabeza como secuela del fallecimiento de un pariente de los allí enumerados.

—Del precedente "Mengual" (Fallos: 318:1959 ), al que remitió la Corte Suprema-.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Los daños sufridos por hechos que constituyen una consecuenda del cumplimiento de misiones específicas y legítimas de las fuerzas armadas, características del servicio público de defensa, no originan responsabilidad del Estado Nacional por

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2521

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