Expuestos estos principios se advierte que los hechos de tráfico de las "ordenanzas de custodia cautelar en prisión" fueron regularmente ingresadas al debate. Conforme surge del acta de debate glosada a fs. 892/894 se advierte, por un lado, que el hechoen cuestión fue introducido por la lectura del pedido formal de extradición; y por el etro, que el fiscal de la instancia cumplió con la exigencia de explicitar la doble subsunción. En efecto, nótese que al referirse a esta cuestión en el acta se deja constancia que el nombrado expresó que la calificación italiana encuentra correlato con los artículos 5° de la ley 23.737, 280, 284 del Código Penal y 871 y 875 del Código Aduanero.
Ahora bien, como es evidente, la evasión tipifica —según la consideración del fiscal de la instancia— en el ordenamiento argentino en los artículos 280 y 284 del Código Penal; los hechos que justifican el pedido por delitos de comercialización de estupefacientes en los que recayó condena encuentran su tipificación en la primera figura mencionada por el fiscal, esto es, el artículo 5° delaley 23.737; por último y en lo que aquí interesa, los referidos en las "ordenanzas de custodia cautelar en prisión" en los artículos del Código Aduanero.
Adviértase que sólo estos últimos, esto es, aquellos en los que aún noha recaído condena, pueden ser subsumidos en el código aduanero por cuanto el objeto de ese pedido de arrestolo constituye la acusación de haber ingresado desde Francia, España y Holanda estupefacientes para ser vendidos en la República de ltalia. Por su parte, losrestantes hechos referidos a estupefacientes (los del proceso en que recayó condena en ausencia), en lo que respecta a Ferrari no se refieren a la importación.
En efecto, conforme la sentencia del juez italiano de primera instancia la imputación fiscal contra Ferrari está comprendida en el capítulo Bg1 (cfr. fs. 340) y consiste en que "en concurso de Ghidoni Mauro, ilícitamente y reiteradamente detuvo (sic) y cedió a terceras personas módicas cantidades de cocaína" y Bg2 "en concurso con Padiso, Simone ilícitamente y reiteradamente detuvo (sic) y cedió a terceras personas relevantes cantidades de cocaína" (Cfr. fs. 370). Esto conforma la acusación fiscal contra Ferrari, respecto de la cual el magistradorefiere "estejuez considera perfectamente integrado el delito contestadoa Ferrari en el capítuloBg1,al menos sub especie de oferta de venta" (cfr. fs. 518) y, concretamente, en el capítulo denominado Tratamiento Sancionador, dice de Ferrari "él responde del delito indi
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2514
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