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Fallos: 330:2513 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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de custodia cautelar en prisión N ° 3707/00/U R.G.N.R. y N° 7568/01 R.G.G.1.P. del 7/06/2003 emitidas por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Brescia (cfr. nota verbal N ° 938; fs. 92).

Ahora bien, respecto de éste, el juez dispuso su rechazo fundándose en que el fiscal de la instancia no habría "sdicitado durante el debate la extradición del justiciable en punto a tal pedido".

Pero a poco de observar la argumentación de la sentencia se advierte que se ha soslayado la aplicación del criterio sostenido por el Tribunal en un caso análogo, según el cual el pedido formal de extradición "funciona en nuestro sistema procesal de forma similar —aunque obviamente noidéntica y dentro del alcance que sele otorga atal similitud en Fallos: 323:3749 - al instituto dela requisitoria deelevación a juicio, piedra basal de la acusación, que sin embar go no precisa deuna invocación expresa por parte dela fiscalía para que goce de plena existencia válida en el juido" (cfr. punto IV del dictamen en Fallos: 326:991 ).

De allí que en este particular tipo de proceso que no es "un juicio en sentido estricto" (Fallos: 323:1755 ), no sea el alegato fiscal el acto de "sdlicitud dela extradición en el juicio" sino el mismo pedido formal de extradición, leído en las instancias primeras del juicio oral, el que marca el objeto al cual el juicio va a referirse y delimita la pretensión del país requirente. Y ello es así porque, conforme los términos de la ley 24.767, el Ministerio Público Fiscal viene a representar en el proceso argentino el interés por la extradición y no, como parece entender el magistrado, al Estado que peticiona el extrañamiento.

Lo quesí resultaba un elemento imprescindible que el fiscal debía aportar a este proceso es la determinación de la doble subsunción, esto es, la manifestación de que el hecho por el queselorequiere tipifica en alguna figura del ordenamiento penal argentino y, coetáneamente, que el delito según fue calificado en el Estado requirente tiene una figura análoga —que coincida en la "sustancia de la infracción (doctrina de Fallos: 306:67 ; 315:575 ; 319:277 y 531; 320:1775 ; 323:3055 ; entre otros)— en el orden punitivo argentino.

Esta exigencia, como es obvio, no puede imponerse al Estado requirente por lo que resulta razonable (y adecuado tanto al resguardo del "interés por la extradición" como en "defensa de la legalidad") exigírsela a este Ministerio Público Fiscal.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2513

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