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Fallos: 330:2522 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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su actuación ilegítima ni legítima, más allá de la expresamente legislada en normas específicas (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).

—Del precedente "Azzetti" (Fallos: 321:3363 ), al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 235/240, la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó los recursos interpuestos contra el fallo dela instancia anterior, que hizo lugar a la denanda promovida por el Comandante Principal Darío Alberto Correa contra el Estado Nacional y Gendarmería Nacional, afin de que seloindemnice por las afecciones que sufre y que estarían motivadas en las tensiones vividas durante el lapso en que permaneció en servicio activo en la citada Fuerza de Seguridad. Tales afecciones derivaron en una "neurosis depresiva reactiva" que le ocasiona una incapacidad laborativa civil del setenta por ciento, según el reconocimiento médico castrense.

Para así resolver, sostuvo —en lo que aquí interesa— que V.E., en el caso "Mengual" (Fallos: 318:1959 ), se expidió en el sentido de que no hay impedimento para conceder una indemnización basada en el derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad —haya sido voluntaria u obligatoria su incor por ación— cuando las normas que regulan esas instituciones prevean un haber deretiro de naturaleza previsional y no una indemnización.

Destacó que la Corte se había preocupado, reiteradamente, en señalar la disociación existente entre los vocablos "retiro y pensión" y la idea de "resarcimiento, reparación o indemnización" y que, al concluir que aquéllos no contemplaban a ésta, había resuelto que los primeros no eran incompatibles con el reconocimiento simultáneo de la reparación fundada en las normas del derecho común. Sobre tal base, dijo, la indemnización perseguida en el sub lite "no resulta sustitutiva sino complementaria de la aplicación de la ley específica del arma, por lo cual resulta irrelevante el alcance del reconocimiento efectuado mediante el haber militar discernido al demandante.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2522

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