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Fallos: 330:2516 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 2007.

Vistos los autos: "Ferrari, Stefano s/ extradición".

Considerando:

1°) Que, contra la decisión del juez a cargo del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora que rechazó la sdlicitud de extradición de Stefano Ferrari sdicitada por la República Italiana, el representante del Ministerio Público Fiscal en esa instancia interpuso recurso de apelación ordinario que fue mantenido por el señor Procurador Fiscal en esta instancia, con el alcance de que da cuenta el dictamen de fs. 918/922.

2) Que surge de los antecedentes agregados a la causa que Stefano Ferrari fue requerido, por un lado, para el cumplimiento de una pena Única a 5 años, 6 meses y 20 días comprensiva de una condena a 2 meses y 20 días por el delito de evasión (fs. 7/9 del Anexo || que corre por cuerda) y otra a 5 años y 4 meses por el delito de tráfico de estupefacientes, importación y cesión a terceras personas de tales sustancias. De otra parte, para ser sometido ajuicio por el delito detráficode estupefacientes reiterado en relación con una serie de hechos debidamente reseñados en la ordenanza de custodia cautelar dictada el 7 de junio de 2003 por el juez de Investigaciones Preliminares doctor Carlo Bianchetti del Tribunal de Brescia (fs. 895/898).

3) Queel juez dela causa denegó la entrega de Ferrari alos fines de ejecutar la condena dictada en su contra. Ello al considerar, con sustentoen la doctrina deeste Tribunal, que el juicio que culminó con esa condena fue llevado en ausencia del requerido en violación a su derecho a estar presente, sin que fuera suficiente a esos fines que estuviera representado por un letrado defensor. Consideró, en ese sentido, que el país requirente no había dado garantías de que el requerido sería sometido a un nuevo proceso en el que pudiera ser oído, sino que tan sólo hizo notar que su derecho de defensa no se había visto afectado, en tanto se sustrajo voluntariamente al proceso y había designado letrada de confianza, junto a quien había constituido domicilio legal.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2516

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