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Fallos: 330:2515 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cado en el capítulo Bg1" (cfr. fs. 815) y se "Declara a Ferrari Stefano responsable del delito indicado en el capítulo Bg1" (fs. 855).

Deallí seadvierte que, si bien la figura del artículo 73.1 DPR 309/90 dela legislación italiana comprende entre los verbos típicos los de "exportar eimportar" estupefacientes, esta calificación no se concreta en este caso sino que serefiere a la cesión de estupefacientes, otra delas hipótesis típicas previstas en la norma.

Por el contrario, el objeto de la orden de arresto librada en el proceso aún en trámite, si bien se subsume en la misma figura penal, allí sí resulta aplicable la acción típica de importación de estupefacientes puesto que, conforme serefiere (cfr. fs. 133 y codtes. del "Anexo 11"), el objeto procesal de dichas actuaciones lo constituyen, entre otros, varios hechos de importación de estupefaciente desde el extranjero.

En síntesis, la decisión del magistrado de rechazar la extradición por estos hechos notiene asidero. Ellos fueron correctamente introducidos en el debate mediantela lectura del pedido formal de extradición como se dijo, único requisito exigido para darlo por incorporado) y explícitamente calificados por el fiscal conforme la legislación argentina, cumpliéndose así con el requisito de la doble subsunción.

—V-

Por todo lo expuesto sdicito a V.E. que:

1. Confirme la sentencia respecto del pedido por el delito de evasión; 2. Suspenda —por el tiempo que V.E. considere pertinente— su pronunciamiento por el delito de cesión de estupefacientes en el que recayera condena en ausencia, a los efectos de que el Estado italiano aportelas seguridades a las que se hacerefer encia supra y, en su caso, revoque la sentencia de la instancia y conceda la extradición; 3. Revoque, concediendo la extradición, en orden a los delitos que se detallan en el punto IV. Buenos Aires, 30 de junio de 2005. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2515

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