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Fallos: 330:2524 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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gatorio- cuando las normas específicas querigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber deretiro denaturaleza previsional... Que, en tal sentido, resulta necesario señalar que, como se expresó en el citado precedente 'Gunther" -que se remitióa lo resuelto en Fallos: 300:958 -, los vocablosretiro y pensión no seasocian con laidea deresar cimiento, reparación o indemnización, sino quetienen una notoria resonancia previsional, referente tanto a quienes, sea por su edad, su incapacidad, deban abandonar el servicio, como a aquéllos alos quee ordenamiento confier ebeneficios quenacen en su cabeZa como secuela del fallecimientodeun parientedelosallí enumerados confr. considerando 10). En suma, el precepto no contempla e pago de indemnización alguna. En estas condiciones, la percepción de beneficio previsional no devieneincompatiblecon e reconocimiento simultáneo de la reparación fundada en las normas del der echo común en los términos dela doctrina expuesta en el considerando anterior". (Fallos:

318:1959 ) En lo que importa al presente caso, es dable recordar quela Ley de Gendarmería (ley 19.349 t.0.) aborda el tema en el Cap. II | "Personal en Situación de Retiro", Sección V "Haber deretiro", art. 96, señal ando que "Al personal superior y subalterno en actividad que estando comprendido por el art. 95, pase a situación deretiro por algunas de las causas que se determinan a continuación, selefijará e siguiente haber deretiro o indemnización según corresponda".

Es el inciso b) de esa norma el que contempla la situación de aquél que pasa a retiro, "por inutilización producida por actos del servicio", que es la situación que se plantea en autos. Dice el apartado 1) que si se acusase una incapacidad menor del sesenta y séis por ciento y como consecuencia de ella no se pudiese continuar prestando servicios en actividad, le corresponderá un haber mensual y suplementos generales máximos del grado inmediato superior, cualquiera que sea el agrupamiento a que pertenezca el causante. En tanto que en el apartado 2) dispone que, "Si la inutilización produce una disminución para el servicio del sesenta y seis por ciento o mayor, al haber de retiro fijado en el apartado anterior se agregará un quince por ciento." (énfasis agregado) El único inciso del ya aludido art. 96 que hacereferencia a "indemnización" es el c). Entiendo —sin embar go- que no resulta de aplicación al sub examine atento a que no se dan las dos hipótesis allí consideradas: 1) personal superior y subalterno que pasa a situación de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2524

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