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Fallos: 330:2115 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Pouler, EduardoR., representado por el Dr.

Carlos E. Stone, con el patrocinio del Dr. Juan C. Fajardo.

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por el Dr. José M. Abdala, patrocinado por el Dr. Carlos A. García.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Si bien las cuestiones de competencia no habilitan la jurisdicción del art. 14 dela ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, ese principio admite excepción en los asuntos en que —como ocurre respecto del rechazo de la inhibitoria tendiente a que la Cámara Federal de Mendoza trate la apelación deducida contra la multa impuesta por la autoridad local de aplicación de la ley de defensa del consumidor— media denegación del fuero federal.

—Del precedente "Telefónica Argentina SA" (Fallos: 327:5771 ), al que remitióla Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es competente la justicia federal si la correcta decisión sobre la apelación judicial interpuesta exige precisar el sentido y alcances de normas federales dicta

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2115

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