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Fallos: 330:2071 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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les propios del sistema judicial del Estado requirente, uno consecuencia del otro. Así el primer impulso procesal que pone en movimientoel aparato persecutorio constituye la acusación o querella (criminal complaint) formulada por un juez de distrito. Posteriormente esa querella es estudiada por un gran jurado, que si considera que hay "causa probable" para creer que se ha cometido un delito y que el imputado podría haber participado en él, realiza la acusación formal (criminal indictment), que sustituye o reemplaza los cargos contenidos en la querella (confr. la declaración jurada del Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Central de California antes citada).

De esta forma, lo que se modifica son las diferentes calificaciones que seleatribuyen a un mismo hecho, pero éste permanece invariable a lo largo del proceso. Y lo relevante a los fines extraditorios es el examen de los hechos descriptos en la requisitoria a los efectos de su subsunción en nuestro ordenamiento jurídico, sin que los tribunales de nuestro país se encuentren afectados por la calificación efectuada por el requirente o el nomen iuris del delito contenido en la sdicitud de extradición (Fallos: 318:2148 ).

—V-

Es también a mi juicio improcedente el planteo sobre los defectos en la sustanciación de la acusación. Este agravio implica poner en tela dejuicio lalegalidad de ciertosinstitutos propios del sistema de investigación del Estado requirente, lo que debe ser evaluado por el juez de la causa por constituir una defensa de fondo, ajena por su naturaleza al objeto del trámite de extradición (Fallos: 318:373 ; 319:2557 ).

|gual suerte debe correr el planteo de la defensa que ataca la concesión de la extradición por considerarla falta de fundamentación.

Olvida la defensa que justamente por la especial naturaleza de este trámite, no caben otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables (Fallos: 324:1694 ).

—VI-

Finalmente no considero que nos encontremos ante alguno de los casos que justifique rechazar la extradición, conforme la Convención

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2071

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