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Fallos: 330:2067 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable.

No se justifica el rechazo de la extradición, conforme la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que ninguna constancia se ha incorporado al expediente que brinde razones fundadas para sostener que la persona que se entrega, acusada de crímenes comunes —delitos de defraudación electrónica y bancaria—, vaya a enfrentar en el Estado receptor un riesgo real de exposición a un trato de esas características.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable.

Sostener que cuandola solución normativa extranjera es diferentea la nacional, ésta debe prevalecer sobre aquélla, implica tanto como descalificar gravemente un procedimiento extranjero, con potencial menoscabo de las buenas relaciones bilaterales con la otra parte contratante del tratado de extradición aplicable al caso, cuya finalidad quedaría frustrada por una interpretación de excesivoapego al rigor formal oriundo de la ley interna argentina.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable.

No corresponde hacer lugar al rechazo del pedido de extradición con sustento en quela gravedad de la pena aimponer en el país requirente resultaría inhumana, cruel y degradante si las genéricas manifestaciones del recurrente no logran demostrar la vulneración de las condiciones previstas en el tratado bilateral que rige la entrega (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 que concedióla extradición de James Douglas Lusa los Estados Unidos de Norteamérica (fs. 208/222) por los delitos de defraudación electrónica y defraudación bancaria, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 225/237), que fue concedido a fs. 238.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2067

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