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Fallos: 330:2073 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y remitase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal, acápites | a V, a cuyas conclusiones cabe remitir en aras de brevedad.

Que respecto al rechazo del pedido de extradición con sustento en que la gravedad de la pena a imponer en el país requirente resultaría inhumana, cruel y degradante cabe señalar que las genéricas manifestaciones del recurrente no logran demostrar la vulneración de las condiciones previstas en el tratado bilateral que rige la entrega.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en todo cuanto fuera materia de apelación. Hágase saber y, devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por James Douglas Lus, repr esentado por la Dra. Mer cedes Noailles.

Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No9.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2073

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