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Fallos: 330:2072 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que ninguna constancia se ha incorporado al expediente que brinde razones fundadas para sostener que la persona que se entrega, acusada de crímenes comunes, vaya a enfrentar en el Estado receptor un riesgo real de exposición a un trato de esas características.

Así, para esta situación en particular, ambas convenciones establecen que no se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas (artículo 1° y artículo 2°, respectivamente).

Y tampoco puede suponer se que el monto de la pena, por diferir con el regulado en la legislación nacional sea de por sí vidatorio de estos instrumentos internacionales.

En este sentido, sostener que cuando la solución normativa extranjera es diferentea la nacional, ésta debe prevalecer sobre aquélla, implica tanto como descalificar gravemente un procedimiento extranjero, con potencial menoscabo de las buenas relaciones bilaterales con la otra parte contratante del tratado de extradición aplicableal caso, cuya finalidad quedaría frustrada por una interpretación de excesivo apego al rigor formal oriundo de la ley interna argentina (disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano, Fallos: 323:892 ).

—VILPor las razones antes mencionadas, sdicito a V.E. que confirmela sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Lus, James Douglas s/ solicitud de extradición".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2072

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