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Fallos: 330:2070 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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trito Central de California (anexo 2); una copia de la orden de arresto anexo 3); la normativa del Estado requirente, que si bien no se encuentra íntegramente transcripta, sí contiene las partes conducentes para delimitar los delitos por los que se persigue a Lus, compatibilizarlos con nuestra legislación, comprobar que sus penas máximas cumplen con el límite establecido en el tratado y verificar que no se encuentran prescriptos (anexo 4).

Resulta entonces que lo único que faltaría agregar, según entiendelarecurrente, sería el auto de procesamiento de Lus. Peromal puede remitirse un recaudo como el que se señala, cuando esta exigencia está planteada de manera condicional ("si existiere") (cfr. inciso 3°, del artículo 8 del tratado), atendiendo a que este tipo de resolución bien podría no existir, y teniendo en cuenta que tanto los Estados Unidos de Norteamérica como la República Argentina son estados de or ganización política federal, donde la regulación procesal varía ad intra, de localidad en localidad.

Asimismo, corresponde rechazar el cuestionamiento referido a que el pedido de extradición fue realizado —y presentado ante la Cancillería— por la Embajada del país requirente en nuestro país, en lugar de un juez de los Estados Unidos de Norteamérica mediante exhorto, ya que el tratado hace referencia al "estado" o"país" requirente, sin indicar qué autoridad debe ser la que formule el pedido (arts. 1, 9, 11,a modo de ejemplo), conforme la doctrina sentada por V.E. en Fallos:

323:1755 .

Sin embargo, corresponde aclarar que este acto tiene un antecedente ineludible, que es la orden de detención emanada de autoridad judicial competente, circunstancia satisfecha en el presente caso, conforme lo señalara supra.

—IV-

La recurrente considera que a su defendido se lo detuvo por una orden de detención librada por un juez, sobre la base de una acusación, sostenida sobre hechos determinados, que posteriormente —al tiempo de realizar la solicitud de extradición— fueron modificados.

Pero no nos encontramos, como se agravia la defensa, ante dos acusaciones por hechos diferentes, sino frente a dos estadios procesa

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2070

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