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Fallos: 330:2068 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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— La recurrente invocó los siguientes agravios:

1. Que la prueba existente contra su defendido es escasa, confusa y sin una base sólida que la fundamente. Elloasí, puesto que el Estado requirente nosatisfizo los r equisitos establecidos en el tratado aplicablepara la procedencia de la detención preventiva y la extradición, ya que entre los recaudos enviados no se cuenta con una descripción acabada de los hechos, documentación que haga presumible su culpabilidad, ni copia de la normativa foránea en lo que respecta ala figura que se leimputa. También destaca que se hace mención del procesamiento y de la orden de detención de Lus pero no se acompañan y que el pedido de extrañamiento fue realizado por la Embajada y no por un tribunal.

2. Además, a su entender, Lus se encontraría privado de su libertad por cargos diferentes a los detallados en el pedido de extradición, toda vez que los que respaldan la orden de detención responden a la acusación realizada por el Juez del Estado requirente que, posteriormente, fue reemplazada por una segunda acusación realizada por un Gran Jurado de ese país.

3. Sostiene también que se ha vulnerado el principio de inocencia.

En este sentido, afirma que hay graves y notorios defectos en la acusación, porque de los dichos del asistente del fiscal del Estado requirente se desprende que fue realizada basándose solamente en la versión de un agente del F.B.I. (Federal Bureau of Investigations) y de un testigo encubierto.

4. De igual forma se queja porque el juez nacional arbitrariamente considera que se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia de la extradición, sin fundar razonablemente su decisión.

5. Por último, alega que la entrega de su defendido a los Estados Unidos de Norteamérica es inviable por razones humanitarias puesto que la gravedad de la pena a imponer a Lus debe ser declarada como inhumana, degradante y cruel, teniendo en cuenta la diferencia en los máximos legales con que se conmina en ambas legislaciones los hechos por los que se le persigue.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2068

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