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Fallos: 330:2074 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DARIO ANGEL DELLA GHELFA y OTRA
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL y Otros

EMERGENCIA ECONOMICA.
Más allá del régimen legal particular a que se encuentran sometidas las entidades mutuales, tales entidades han quedado insertas en el régimen de emergencia -decreto 1570/01, leyes 25.557, 25.561 y decr eto 214/02 por lo que, con relación a las imposiciones de fondos efectuadas por el asociado en la entidad mutual, resultan aplicables —en lo pertinente- las consideraciones vertidas en el precedente "Massa".

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La inviolabilidad de la propiedad privada es una garantía que la Constitución consagra y cuya intangibilidad e incolumidad es un deber de la Corte proteger contra los avances del poder, aun en casos de emer gencia (Voto del Dr. Carlos S.

Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Si bien es cierto queacontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios; los mecanismos ideados para superar la emergencia están sujetos a un límite y éste es su razonabilidad, con la consiguiente imposibilidad de alterar o desvirtuar en su significación económica el derecho de los particulares. El reintegro de la propiedad puede dilatarse en el tiempo que abarque la emergencia, pero necesariamente debe restituirse al titular, quien tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios que hubiera sufrido (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

EMERGENCIA ECONOMICA.
Si no ha sido materia de controversia que la relación jurídica que unió a las partes resulta alcanzada por las previsiones del art. 2 del decreto214/02 en cuanto al modo de devolución de las imposiciones, los agravios de los recurrentes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos desarrollados en el voto de la jueza Argibay en la causa "Massa" (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones debatidas en el sub liteson sustancialmente análogas alas que tuve oportunidad de examinar en el dictamen del 23 de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2074

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