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Fallos: 330:2066 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Alos fines de la extradición, alcanza con delimitar las circunstancias temporales y territoriales necesarias para que el requerido tenga certidumbre en cuanto a los hechos por los que se salicita su extrañamiento y respecto de los cuales habrá de ejer cer su defensa en el proceso que se sigue en su contra en el Estado requirente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde rechazar el cuestionamientoreferido a que el pedido de extradición fue realizado -y presentado antela Cancillería por la Embajada del país requirente en nuestropaís, en lugar de un juez de los Estados Unidos deNorteamérica mediante exhorto, ya que el tratado hace refer encia al "estado" o "país" requirente, sin indicar qué autoridad debe ser la que formule el pedido, máxime si el acto tiene un antecedente ineludible, que es la orden de detención emanada de autoridad judicial competente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Lorelevantea los fines extraditorios es el examen de los hechos descriptos en la requisitoria a los efectos de su subsunción en nuestro ordenamiento jurídico, sin que los tribunales de nuestro país se encuentren afectados por la calificación efectuada por el requirente o el nomen iuris del delito contenido en la solicitud de extradición.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Lo atinentea la legalidad de ciertos institutos pr opios del sistema de investigación del Estado requirente debe ser evaluado por el juez de la causa por constituir una defensa de fondo, ajena por su naturaleza al objeto del trámite de extradición.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Corresponde rechazar el planteo de la defensa que ataca la concesión de la extradición por considerarla falta de fundamentación, pues por la especial naturaleza de este trámite, no caben otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2066

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