prudencia que citó en apoyo de esa última afirmación —Fallos: 271:396 ; 275:361 ; 286:160 ; 295:984 ; 304:316 y 305:1993 - refleja la clásica doctrina sobre delitos cometidos en varias jurisdicciones, en los que la contienda puede decidir se por razones de economía procesal o defensa en juicio.
Por lotanto, aun con el criterio invocado por la Cámara Federal de Rosario en cuanto a que las decisiones que se investigan fueron adoptadas en la ciudad de Buenos Aires, donde las empresas tienen su sede social, el temperamento que habrá de proponer se resulta compatible con el de aquel precedente, desde que no está en discusión que ellas tuvieron efecto y fueron dirigidas a la ciudad de Santa Fe, ámbito territorial que, en el caso, ha tendido a resguardar se con la aplicación de la ley de defensa de la competencia. Cabe destacar que en cuanto ala relevancia del lugar donde la conducta investigada tuvo repercusión, lo afirmado coincide con losostenido por el representante del Ministerio Público ante esa Cámara (ver fojas 62/3).
Por lo demás, las constancias de fojas 48, 50 y 68 acreditan quela radicación de la causa en jurisdicción distante de su sede social, no ha impedido a la empresa recurrente el ejercicio de su defensa.
—VILPor último, en atención a quelaley 22.262 rige el sub liteen virtud de la ultraactividad que le reconoció el artículo 58 de la ley 25.156 para los casos en trámite al tiempo de su entrada en vigencia, con arregloal criterio de Fallos: 310:819 y 327:5979 (disidencia del doctor Maqueda y suscitas), es pertinente señalar que las pautas que sehan consideradoa lolargo de este dictamen para determinar la conpetenciaterritorial con sustento en los fines perseguidos por la norma aplicable, conservan su validez en el marco de la norma actual, habida cuenta que su artículo 53, reglamentado por el decreto 89/2001, también contempla que serán competentes para entender en las apelacionesinterpuestas contralas decisiones de la autoridad de aplicación, la Cámara Federal en lo Civil y Comercial dela ciudad de Buenos Aires y la Cámara Federal "que corresponda en el interior del país".
Por lo expuesto, opino que V.E. debe declarar la competencia de la Cámara Federal de Rosario, Provincia de Santa Fe. Buenos Aires, 14 de Agosto de 2006. Esteban Righi.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1617
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1617¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
