330 Nacional de Defensa de la Competencia, pues a partir de ello podrá determinarse fundadamente qué tribunal debe conocer en la impugnación planteada por Cablevisión S.A.
Al abordar ese cometido, aprecio quela reseña efectuada en el apartado | de este dictamen permite afirmar que la presunta infracción a la ley 22.262 habría ocurrido en la ciudad de Santa Fey que, en consecuencia, el inter és económico general de ese mer cado geográfico, como así también el resguardo de los derechos de los miembros de esa comunidad que pudieran contratar el servicio de televisión por cable brindado por aquella firma y por Multicanal S.A., son los que se habrían perjudicado por la conducta que prima facie se reprocha a esas empresas.
A partir de esta interpretación, estimo que carece de trascendencia dirimente el lugar donde se llevó a cabo la reorganización empresarial cuyos efectos originaron la denuncia. Pienso que elloes así pues, aun cuando en la ciudad de Buenos Aires se haya tomado la decisión que se dice anticompetitiva, e incluso esa medida haya podido alcanZar —como se ha invocado- a otras jurisdicciones, resulta manifiesto que en el sub júdice se investigan exclusivamente las consecuencias de esa conducta en el mercado geográfico de la ciudad de Santa Fe.
Por otra parte, considero que de esta manera es como mejor se lleva a la práctica el principio de descentralización que consagra el artículo 27 de la ley 22.262.
— VI No desconozco que este criterio parece apartarse del seguido por la Corte en Fallos: 311:1717 , expresamente evocado en la resolución de la Cámara Federal de Rosario (ver fojas 66 vta.). Sin embargo, aprecio que es posible aplicar ese precedente sin desatender aquellas finalidades de la Ley de Defensa de la Competencia.
En efecto y como ya se aludió, al resolver entonces V.E., el voto mayoritario sostuvo —de adverso a lo dictaminado por esta Procuración General— que el artículo 27 debía interpretarse en forma armónica con el 34 de la misma ley, que regula la distribución de competencia para los delitos previstos en el artículo 33 y, en consecuencia, asignó intervención según el lugar de comisión del hecho. Empero, la juris
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1616
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