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Fallos: 305:1993 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Mar del Plata y la deducción simultánea del recurso local de inaplicabilidad de ley, declarado mal concedido por no haberse integrado el depósito previo en su totalidad, antes del vencimiento del plazo para recurrir, no es óbice para la admisión del recurso extraordinario federal (1).

RECURSO EXTRAOKDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La tacha de arbitrariedad resulta extemporánea y no puede considerarse en la instancia excepcional cuando se la invoca en el escrito en que se interpone el recurso extraordinario respecto de la sentencia del tribunal de alzada que confirmó la del inferior con fundamentos similares, sin haberse planteado debidamente dicha cuestión en oportunidad de impugnar el primer pronunciamiento. Ello así, pues tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obligan al oportuno planteo de las cuestiones federales a que hubiere Jugar (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Si sólo es imputable a la conducta discrecional de la parte la pérdida de una vía que ella y los jueces de la causa consideraron apta para reparar su gravamen —la Corte de Justicia provincial declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad local por no haberse integrado en tiempo hábil el depósito previo que exige el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires—, ello determina, en el caso, la inadmisibilidad del recurso federal, que no llena así los recaudos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (Voto de los doctores Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino (3).

AGUSTIN SERVIRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

En los casos de los llamados delitos a distancia, el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdicciones a través de las cuales se ha desarrollado ) 23 de noviembre. Causa "Jused, Omar E.", del 14 de octubre de 1982.

€) Fallos: 298:661 ; 301:424 , 1154; 302:194 , 583, 1081; 303:472 , 841.

6) Doctrina del voto en "Singeser y Cía. c/Arquitectos Revol, Díaz, Hobbs y otro", del 9 de junio de 1983.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1993

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