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Fallos: 330:1615 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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das por el órgano nacional que, con sede en la ciudad de Buenos Aires, instruye sumarios por hechos ocurridos en todoel país. Ello constituye, asimismo, natural aplicación del principio deterritorialidad establecido en el artículo 118 de la Constitución Nacional.

Tal hasido, por lo demás, el criterio que se extrae implícitamente de los precedentes publicados en Fallos: 307:2091 y 324:3381 , como así también del expediente C.320.XXXI1X "Círculo Odontológico Regional de Venado Tuerto s/recur so de apelación s/res. 156 dela comisión" Fallos: 328:1063 ), resuelto el 3 de mayo de 2005, en los que V.E. conoció por apelación extraordinaria contra las sentencias de sendas Cámaras Federales; y de los similares C.830.XL "Cooperativa Entrerriana de Productores Mineros Ltda. s/infr. ley 22.262" y R.1242.XL "Repsol Yacimientos Petrolíferos Fiscales Gas S.A. — Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Sociales y Viviendas El Bolsón Limitada (Coopetel Ltda.) — Totalgaz Argentina S.A. — Shell Gas S.A. s/infracción ley 22.262", en los que esta Procuración General ha dictaminado con fecha 5 de diciembre de 2005 y 30 de mayo de 2006, respectivamente, que se encuentran a consideración del Alto Tribunal. Cabe destacar que en el último delos casos citados, tres delas empresas involucradas tenían su sede social en esta ciudad y en la apelación intervino la Cámara Federal de General Roca, Provincia de Río Negro, pues el mer cado afectado por la conducta investigada fue el de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Es oportuno señalar a fortiori, que cuando la ley 22.262 ha buscado determinar la competencia judicial "según sea el domicilio de la sociedad", lohizo expresamente, tal como surge de su artículo 26, inciso "d", para los casos en que el Secretario de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales consider e procedente solicitar la disolución y liquidación de la persona jurídica. La ausencia de una regulación similar para los restantes supuestos, autoriza entonces a sostener que allí la sede social no representa un dato trascendente para determinar la jurisdicción territorial y que, atal fin, cabeatender al mercado y comunidad presuntamente afectados por la conducta anticompetitiva imputada, los cuales podrán o no coincidir con el domicilio de la sumariada.

—V-

En función de lo hasta aquí expuesto, deben considerar se las características del hecho que es materia de sumario ante la Comisión

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1615 
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