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Fallos: 295:984 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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SEL. CASA CARLITOS Y CASA AMERICO PETRONI A
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Aunque las constancias de los autos parracan fndicar que la incorporación de Mnturcias y microorganismos Tesivos. para la salud al alimento ingerido DE e ilamnificados habria tenido lugar en la Provincia de Buenos Altet 1 les e tiedo, donde se lo frcioni, o en Tigre, de dende provino original e Mar "el resaltado de ese presanto hecho delictivo se produjo en la Cup Federal, comesponde dirimir la contienda, tendiendo a res de Ca conomía. proceml, a favor de la competencia de los tibumales de la cubital Federal, "donde se ha: realizado la tetalidad de la tarea instructora cumplida (1).


AMALIA DeL PILAR BARBOSA CABRERA »r DIAZ
v. ATILIO L. DOMENICHELLI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y artos comunes.

Lo relativo al carácter de la nulidad que afecta a un acto jurídico es un boeidemas de derecho comin y de apreciación de las cirumtancias Ucuicaa Pet propio de los jueces de la coma y ajeno: al neuro exiraoniimario en tanto no exista arbitrariedad.

SENTENCIA: Principios generales.

La decisión que pronuncia de oficio la nulidad del contruto de bio Pen del caricter de la mima, vo puede descalificane, porque es DAS mo destamdos de la cama declarar el derecho que comspnde para la de de de la litis, siempre que se respeten las circunstancias de hecho reee ra el proceso. En el caso, esta exigencia debe comilerare TON auto toda vez «e las partes ofrecieron y produjeron pruebas relativas la radicación de la actora en el pus, entendiendo luego la Cámara que °e había violado el art. 1 de la ley 17.204.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proptos. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cotas y honinerios Si bien To atinente a la imposición de costas em las intancias enditurios Mestión procesal y accesiria que no de lugar, como principio, al reno ex 1) 23 de setiembre.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-984

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