330 el mencionado de Fallos: 311:1717 el cual, en esa ocasión, fue seguido por los doctores Caballero y Fayt en su voto concurrente. Estareferencia responde a que el caso "Repsol" se rigió —como se dijo— por la ley 25.156, cuyas previsiones en materia de competencia ratione loci son sustancialmente análogas a la aquí aplicable (ver apartado VII infra).
Resta agregar que, aceptada como ha sido la apelabilidad durante la instrucción administrativa por aplicación extensiva del artículo 27 de la ley 22.262 (conf. apartado II supra), no existen razones para efectuar distingos en el tribunal competente según se trate de esa etapa o de la resolución final, dada la especialización que esa previsión legal indica y ante la falta de otra disposición que imponga una atribución distinta (conf. Fallos: 312:986 ; 313:542 y 1683; 325:957 , entre otros).
—IV-
Es criterio de V.E. que las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y losfines que lasinfor man y que la exposición de motivos constituye un valioso elemento para apreciar cuál ha sidola intención de sus autores (Fallos: 301:1149 ; 314:107 ; 316:1718 ; 318:1894 , entreotros).
Bajo esas pautas, teniendo en cuenta que el objetivo esencial dela Ley de Defensa de la Competencia N° 22.262 fue —al igual que en la actual N° 25.156- la protección del interés económico general, el correcto funcionamiento de los mer cados y el beneficio de la comunidad conf. artículo 1 de aquélla y capítulos |.1 y 111.1 de la exposición de motivos que acompañó al proyecto), es razonable afirmar quela regla del aludido artículo 27 debe interpretarse del modo que mejor contribuya ala consecución de esos fines, los cuales, cabe recordar, cuentan con expresa protección constitucional desde la reforma de 1994 (artículo 42, segundo párrafo).
En esa inteligencia, además de la mejor realización de los fines de la ley, el criterio que habré de sugerir también permite que los tribunales federales con jurisdicción en el lugar donde la conducta investigada tuvo efectos prima facieanticompetitivos, sean los que conozcan en las apelaciones que se plantean, pues merced a su inmediatez con el mercado y la comunidad afectados, esos jueces serán quienes se encuentren en mejores condiciones de revisar las decisiones adopta
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1614
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1614
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos