Federal y la Cámara Federal de Rosario, Provincia de Santa Fe, tiene origen en la tramitación del recurso de queja interpuesto por Cablevisión S.A. contra la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia del 4 de octubre de 2004, que denegó los recursos de apelación y nulidad deducidos respecto de la decisión del 17 de junio de ese año, por la cual se formalizó la imputación hacia la recurrente ver fojas 3/12 y 24/31).
Cabe destacar que la conducta reprochada consiste en el establecimiento de un acuerdo entre Cablevisión S.A. y Multicanal S.A. para dividirse el mercado de televisión por cable en la ciudad de Santa Fe, a partir de la escisión-fusión de VCC., disponiendo condiciones limitantes a los dientes o potenciales abonados, que les impediría cambiar o elegir libremente entre las empresas proveedoras de ese servicio, lo que importaría una posible restricción de la competencia, en principiovidatoria del artículo 1° dela ley 22.262 (ver fojas 32/4).
El tribunal que previno se declar óincompetente al sostener que el hecho investigado había tenido lugar en la ciudad de Santa Fe (ver fojas 41/2).
Por su parte, la Cámara Federal de Rosariorechazó esa atribución con sustento en doctrina de V.E., al considerar —en lo que aquí interesa— que la conducta investigada se había Ilevado a cabo en esta Capital Federal, donde se tomaron y tuvieron comienzo de ejecución las medidas de reorganización empresarial presuntamenteilícitas, cuyos efectos alcanzaron no sólo a la ciudad de Santa Fe, sinotambién otras a jurisdicciones a nivel nacional (fojas 66/7).
Con la insistencia de fojas 89/90, quedó formalmente planteada esta contienda.
— A fin de dirimir adecuadamente la cuestión, considero necesario puntualizar, en primer lugar, que el artículo 27 de la ley 22.262, que rige en el sub júdice, sólo contempla el recurso judicial contra las medidas que en los términos del artículo 26, incisos "a", "b" y "c", adopte el Secretario de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales. Se prevé en aquel artículo que esas decisiones serán recurribles "ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Eco
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1612
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