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Fallos: 330:1620 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En ese sentido, toda vez que contra el imputado tramita una causa por anteel Juzgado Federal N ° 2 de Morón (ver fs. 15/17 y 19/21) opino que corresponde a ese tribunal seguir conociendo en la presente.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial dela localidad mencionada.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.


GENARO DE TOMMASO
v. PROPIETARIOS v/u OCUPANTES ve USPALLATA 3859 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.

Si el objeto principal del juicio es obtener el cese de los daños y perjuicios causados ala propiedad, la salud y al trabajo de un vecino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte de otro al que se le imputa responsabilidad extracontractual como consecuencia de su accionar ilícito, la demanda debe enmarcarse en el ámbito de la Justicia Nacional en lo Civil (art. 43, inc. b, del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 1° de laley 24.290).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1620

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