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Fallos: 330:1622 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 genera no sólo una lesión inminente a su propiedad y a su salud, sino en lo fundamental, al desarrollo de su oficio de escultor profesional.

Funda su reclamo en los artículos 14, 17 y 43 de la Constitución Nacional; y en el artículo 326, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En tal contexto, atendiendo a que el objeto principal del juicio es obtener el cese de los daños y perjuicios causados a la propiedad, la salud y al trabajo de un vecino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por partedeotroala quesele imputa responsabilidad extracontractual como consecuencia de su accionar ilícito, soy de opinión quela presente demanda debe enmarcarse en el ámbito dela Justicia Nacional en lo Civil.

En efecto, la legislación vigente en materia de distribución de competencia de la justicia nacional, ha establecido de modo caro en el artículo 43, inciso b, del decreto-ley 1285/58, según texto del artículo 1 dela ley 24.290, que resulta competente en acciones de naturaleza comola presente lajusticia nacional en lo civil (Ver doctrina de Fallos:

322:596 y 326:3549 , entre otros.) Por lo expuesto, dentro del estrecho marco cognoscitivo en el que se tiene que resolver las cuestiones de competencia, y desde que, conforme surge de la pretensión de inicio, la misma no ha sido dirigida contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se ha cuestionado, sustancialmente, el ejercicio del poder de policía por parte de la autoridad administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ver doctrina publicada en Fallos: 326:4208 y sus citas), estimo que resulta competente para seguir conociendo en la causa la Justicia Nacional en lo Civil, por intermedio de su Juzgado N ° 63. Buenos Aires, 1° de diciembre de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1622

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