DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63 (fs. 37/38 vta y 50) y el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y TributarioN ° 10, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 44 y vta.), discrepan en torno ala competencia para entender en la presente causa.
El magistrado nacional se declaró incompetente para entender en autos con apoyo en los artículos 129 de la Constitución Nacional, 5° y 8° delaley 24.588; art. 7 dela Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, art. 48 de la ley N ° 7 —Orgánica del Poder Judicial dela referida ciudad— y Resolución N ° 337 del Consejo de la Magistratura, del 26 de septiembre de 2000, en razón de que en la litis resultarían aplicables normas y disposiciones establecidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El juez local resistió la radicación de la causa con base, centralmente, en que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha sido demandada y fundó su decisión en lo dispuesto por los artículos 1°, 2", 269 y 271 de su Código Contencioso Administrativo y Tributario.
En tales condiciones, quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V. E. en los términos del artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
— II Debo indicar que del examen de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos cabe atender de modo principal para determinar la competencia (Ver Doctrina de Fallos: 306:1056 y 308:229 , entre muchos otros) surge que el actor —en su condición de propietario de un bien inmueble ubicado en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— promovió acción de amparo contra quien resulte ser el titular y/u ocupante de una propiedad lindera a la suya a fin de que se ordene el cese de los ruidos y temblores que de allí provienen como consecuencia de que, según sus dichos, se ha instalado un máquina destinada al uso de la industria textil. Señalo, que dicha actividad
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1621
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