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Fallos: 330:1613 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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nómico dela Capital Federal o ante las cámaras federales corr espondientes en el resto del país".

Si bien no se encuentra expresamente prevista la posibilidad de impugnar resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en virtud de planteos introducidos a partir de la notificación del auto de clausura dela instrucción que prevé el artículo23 delaley, V.E. ya ha dirimido una contienda negativa de competencia suscitada en actuaciones judiciales iniciadas en virtud de la apelación de una medida dictada durante el trámite ante ese órgano dela administración (Fallos: 311:1717 ), por lo cual, con esa salvedad, entiendo que cabe expedirse.

Similar criterio, por lodemás, ha sido aplicado en un casoreciente iniciado bajo la vigencia de la ley 25.156, que actualmente regula la materia, aunque su artículo 33 no contempla la recurribilidad durante la etapa de prueba (conf. Competencia N ° 1431.XLI, caratulada "Repsol YPF GLP envasado en la ciudad de San Nicolás s/recurso de queja" (Fallos: 329:860 ), resuelta el 21 de marzo de 2006, en la que se había apelado el rechazo del planteo de nulidad formulado por la actora en virtud de su ausencia a las audiencias testimonial es celebradas en la ciudad de Rosario).

— 1 Admitido lo anterior y en razón de lo considerado a fojas 67, cabe señalar que, en mi opinión, la sede del organismo administrativo interviniente carece de aptitud para dirimir la contienda que en razón de lugar se ha suscitado en autos, pues en tal caso y en atención a que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia funciona en esta ciudad, notendría sentidola distinción que efectúa el artículo 27 dela ley 22.262 y todas las apelaciones quedarían radicadas ante la Cámara en lo Penal Económico.

No paso por alto que del precedente "Repsol" recién citado, en el que por los fundamentos del dictamen de esta Procuración General se asignóintervención a esa Cámara, podría inferirseque V.E. adoptóun criterio opuesto al indicado, pero al tratarse de una cuestión que no fue expresamente abordada en esa oportunidad, entiendo posible proponer un temperamento diverso aun cuando, en lo pertinente, también me aparte del que este Ministerio Público sugirió al expedirse en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1613

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