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Fallos: 330:1618 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara queresulta competente para conocer en las actuaciones la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, ala que se leremitirán. Hágase saber ala Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

MIGUEL ANGEL LOPEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación denormas federal es.

Si bien la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley de estupefacientes, al asignar su conocimiento a la justicia local, siempre que las provincias adhieran a ese régimen legal, ello no importa desconocer el carácter prioritario de la jurisdicción federal en la materia, tal como se ve reflejado en la regla del art.4° parael caso de duda.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación denormas federal es.

Corresponde declarar la competencia de la justicia federal respecto de la causa seguida ante la justicia local por infracción al art. 14 de la ley 23.737 si el imputado tiene otro proceso en trámite ante el fuero de excepción por infracción a dicha ley, pues si bien la acumulación por conexidad sólo puede invocarse en conflictos en que participen jueces nacionales, esta regla no resulta aplicable cuando rige la norma establecida en el art. 3° dela ley 26.052, ya que las reglas de conexidad están inspiradas en asegurar una más expedita y uniforme administración de justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1618

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