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Fallos: 327:5979 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ROLANDO ROBERTO OMAR ALONSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Si el juzgado de ejecución dispuso conceder la prisión domiciliaria, resulta abstracto que la Corte Suprema se pronuncie respecto del recurso in forma pauperis fundado en la demora en que estaría incurriendo el juzgado para resolver el incidente de prisión promovido. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Si bien los agravios fundados en la demora en que estaría incurriendo el juzgado para resolver el incidente de prisión domiciliaria promovido carecen de actualidad, con motivo del pronunciamiento dictado por el juzgado de ejecución —un año y medio después del inicio del incidente ello no debe ser óbice para su actual tratamiento, por cuanto situaciones como la de autos, es harto difícil que lleguen a estudio del Tribunal en tiempo útil, lo que implicaría que no considerarlas hoy, se correría el riesgo de que importantes cuestiones constitucionales nunca obtengan una merituada respuesta de la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar de la Constitución Nacional. Los prisioneros son, no obstante ello, personas titulares de todos los derechos constitucionales, salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimiento que satisfagan todos los requerimientos del debido proceso (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

Dentro de los derechos de quienes ingresan a prisión, se encuentra el de obtener una resolución "sin dilaciones indebidas" (art. 7 inc. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.3 inc. c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), garantía que implica que la resolución del planteo llevado por el interno no quede a merced de la voluntad del órgano encargado de velar porla legalidad de la ejecución de la pena, sino que sean resueltas en tiempo útil, de conformidad a la ley, y atendiendo a las circunstancias concretas de la causa arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda). —.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5979

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