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Fallos: 330:1611 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Teniendo en cuenta que el objetivo esencial de la Ley de Defensa de la Competencia 22.262 fue —al igual que en la actual 25.156 la protección del interés económico general, el correcto funcionamiento de los mercados y el beneficio de la comunidad, es razonable afirmar quela regla del art. 27 dela ley mencionada en primer término debe interpretarse del modo que mejor contribuya a la consecución de esos fines, los cuales cuentan con expresa protección constitucional desde la reforma de 1994 (art. 42, segundo párrafo).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones varias. Defensa de la competencia.

Cuandola ley 22.262 ha buscado determinar la competencia judicial "según sea el domicilio de la sociedad", lo hizo expresamente, tal como surge de su art. 26, inc. d, para los casos en que el Secretario de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales considere procedente solicitar la disolución y liquidación de la persona jurídica; la ausencia de una regulación similar para los restantes supuestos autoriza entonces a sostener que allí la sede social norepresenta un dato trascendente para determinar la jurisdicción territorial y que, a tal fin, cabe atender al mercado y comunidad presuntamente afectados por la conducta anticompetitiva imputada, los cuales podrán ono coincidir con el domicilio de la sumariada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones varias. Defensa de la competencia.

Carece de trascendencia dirimente el lugar donde se llevó a cabo la reorganización empresarial cuyos efectos originaron la denuncia si, aun cuando en la ciudad de Buenos Aires se haya tomado la decisión que se dice anticompetitiva, e incluso esa medida haya podido alcanzar a otras jurisdicciones, resulta manifiesto que se investigan exclusivamente las consecuencias de esa conducta en el mer cado geográfico de la ciudad de Santa Fe.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—La presente contienda negativa de competencia suscitada entrela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1611

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