DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N ° 1, y el Juzgado Federal N° 2, ambos deMorón, Provincia de Buenos Aires, se refierea la causa seguida contra Miguel Angel López por infracción al artículo 14 de la ley 23.737.
Al certificar que el imputado tenía una causa en trámite, por ante el fuero de excepción también por infracción a la mencionada ley, la juez local se declaró incompetente con sustento en el artículo 3 de la ley 26.052 (fs. 24/vta.).
Por su parte, el magistrado federal no aceptó esa atribución, al considerar con sustento en doctrina de V.E. quelas reglas de acumulación por conexidad sólo pueden invocarse en conflictos en que participen jueces nacionales (fs. 32/3).
Con lainsistencia de la juez que previno y la elevación del incidente ala Corte quedó formalmente planteada esta contienda.
A mi modo de ver la jurisprudencia invocada por el magistrado nacional noresulta aplicable al caso en que rige la norma establecida en el artículo 3° dela ley 26.052.
Al respecto creo conveniente señalar, que esa norma modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley de estupefacientes, al asignar su conocimiento ala justicia local, siempre que las provincias adhieran a ese régimen legal, lo que de ningún modo importa desconocer el carácter prioritario dela jurisdicción federal en la materia, tal como incluso se vereflejado en la regla del artículo 4.
Aprecio entonces que lo dispuesto en el artículo 3° responde a ese mismo principio, en tantola aplicación de las reglas de conexidad están inspiradas en asegurar una más expedita y uniforme administración de justicia (Fallos: 311:695 ; 311:1514 y 1515; 312:645 entre muchos otros), sin que por lo tanto tampoco resulte aplicable en estos supuestos la limitación establecida por el artículo 7° dela ley 26.052.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1619
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1619¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
