En tales condiciones, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal de San Isidro, con jurisdicción sobre la localidad en la que se habrían desarrollado los hechos (ver fs. 5/7 y 10/13), aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324:4341 ). Buenos Aires, 21 de abril de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
Que corresponde que la justicia provincial prosiga con la investigación, habida cuenta del lugar donde habrían ocurrido los hechos, y de que las escasas constancias de este incidente no aportan elementos dejuicio suficientes queindiquen que la conducta individual del médico imputado haya podido afectar el buen servicio que debe brindar el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, sedeclara que el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, deberá continuar con el trámite de la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 6.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
MULTICANAL S.A. y Otros LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines quelas informan y la exposición de motivos constituye un valioso elemento para apreciar cuál ha sido la intención de sus autores.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1610
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