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Fallos: 324:3381 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3381
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SERVICIOS

JURIDICOS PREPAGOS v. COLEGIO DE ABOGADOS ve SAN NICOLAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso en los términos del art. 14, inc. 3? de la ley 48 si se cuestiona el alcance conferido al art. 1? de la ley 22.262 —cuya naturaleza federal ha sido puntualizada por la Corte- el que se reputa contrario ala preceptiva de los arts. 121 de la Constitución Nacional y 41 y 42 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.


DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Si bien la normativa dela ley 25.156 ha venido a reemplazar el dispositivo dela derogada ley 22.262, lo cierto es -amén de que la previsión de su art. 1° guarda marcada similitud con idéntico precepto de la disposición derogada— que debe estarse a lo prescrito por el art. 58 dela ley citada en primer término.


DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Corresponde confirmar la sentencia que ordenó a un colegio profesional el cese de toda conducta que obstaculice el ingreso al mercado de servicios jurídicos si se excedió en su órbita al hacer públicas unas solicitadas e incursionar de ese modo, en una materia relacionada con las condiciones de concurrencia en la prestación de los servicios jurídicos, lo que pudo resultar un perjuicio para el interés económico general.


DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Corresponde confirmar la sentencia que ordenó a un colegio profesional el cese de toda conducta que obstaculice el ingreso al mercado de servicios jurídicos al no poder una empresa introducir una modalidad novedosa de prestación de tales servicios, toda vez que, con prescindencia de la discusión relativa a la posición que el denunciado ocupa en o respecto de aquel mercado, lo cierto es que dada su competencia y su función posee aptitud como para afectar, por medio de una dedaración pública como la suscrita, la libre concurrencia de servicios jur ídicos de oferentes y demandantes, al alimentar una convicción relativa a la presunta ilicitud de los servicios contratados.


DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Para la aplicación de la ley 22.262 no es necesario abusar de una posición dominante en el mer cado, sino que bastan los actos o las conductas restrictivas, limitativas o distorsivas de la competencia, toda vez que pueda resultar de ello un

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3381

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