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Fallos: 307:2091 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Registro de la Propiedad.

Corresponde rechazar la demanda deducida contra una provincia por indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta de su registro inmobiliario. que frustró la adquisición efectuada en subasta judicial de un inmueble, cuyo precio pagó y del que tomó posesión oportunamente. Ello es así, pues el registro inmobiliario actuó en el marco de las prescripciones legales y la inscripción del embargo trabado el $ de octubre de 1978 sobre un bien cuya escritura de venta se formalizó el 14 de setiembre de 1978 y se presentó al registro para su inscripción el 24 de octubre de ese año. es decir, dentro de los 45 días, como lo exige el ar.

$e de la ley 17.501, una vez consolidada mediante la superación de las reservas que merecía el título, operó retroactivamente dándole así prioridad frente a la medida cautelar. De tal manera, al momento de sunearse el título la inscripción provisoria

desde su instrumentación.


COLEGIO ve MARTILLEROS y CORREDORES PUBLICOS
veL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso esraordinario cuando se halla en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal —arts. 1 y $" de la ley 22.262—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues sión federal. Forma.

Procede ¿l recurso extraordinario si el cscrilo respectivo ha planteado de modo claro el problema suscitado en el caso, sobre todo si el fallo impugnado se ha limitado prácticamente a reeditar los fundamentos dados en sede administrativa, por lo que la reiteración, al interponer el remedio federal, de las anteriores argumentaciones del apelante, no constituye, en el caso. óbice decisivo para entrar a considerar el fondo del asunto.


DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Corresponde revocar la sentencia que confirmó la multa impuesta por infracción a la ley 22.262 al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mar del Plata, en virtud del informe elevado por el Colegio apelante a la Secretaría de Turismo de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, relativo a los

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2091

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