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Fallos: 328:1063 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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MAYO

CIRCULO ODONTOLOGICO REGIONAL De VENADO TUERTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión delas cuestiones de hecho. Varias.

Los agravios dirigidos a cuestionar lo atinente alas circunstancias que definen la condición y el alcance de los actos desplegados y su aptitud para encuadrar la actividad como una de las previstas en los arts. 1° y 2° dela ley 22.262 -la existencia de una posición de dominio, su abuso y la circunstancia de lesión al interés económico general— no remiten, en rigor, a la inteligencia de esas reglas, sino al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas, por su naturaleza, ala instancia del art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Carece de fundamento el recur so extraordinario deducido contra la decisión que consideró inadmisibles las cláusulas impeditivas del ingreso de prestadores que poseen los requisitos de idoneidad para la actividad, en circunstancias en que una asociación concentre más del 50 de los concernientes a algún mercado y, por situaciones propias de su estructura y funcionamiento, la nopertenencia ala entidad represente una barrera importante para el ejercicio de la actividad, pues los agravios atinentes a la vulneración del derecho a la libre asociación y ala afectación de la autonomía de la provincia, no se hacen cargo de los argumentos en contrario expuestos tanto en sede administrativa como judicial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Loresuelto en tornoa la intervención de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fey dela Secretaría Nacional dela Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, no aparece contradicho argumentalmente por el quejoso —que se limita a insistir en su parecer discordante-, lo cual no alcanza para revertir la decisión que estableció que las normas estatutarias de una asociación de profesionales constituían prácticas restrictivas de la competencia, derivadas del abuso de su posición dominante en el mercado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1063

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