Allí la Corte resolvió declarar competente para entender en las actuaciones al titular del Juzgado Federal, sobre la base de considerar que en los establecimientos de utilidad pública dela Nación sóloimperan la jurisdicción y las leyes nacionales en lo afectado o inherente a esa utilidad nacional para servir a objetivos expresamente encomendados al gobierno federal por la Constitución y las leyes nacionales. Y agregó que, en lo no comprendido en ese uso, las provincias mantendrán su jurisdicción o podrán ejercer los actos que de ésta se deriven, en tanto no interfieran directa o indirectamente en las actividades normales que tal utilidad nacional implique.
Deigual modo, en loqueatañe al Hipódromo Argentino de Palermo S.A., alcanzado por las sentencias dictadas en el ámbito local —al declararse la inconstitucionalidad de la ley 1182 en cuanto convalida la resolución 99/02 de Lotería Nacional que lo autorizó a instalar y a comercializar en su ámbito máquinas electrónicas de juegos de resolución inmediata (tragamonedas) cabe recordar que aquél es inmueble de dominio de la Nación y, por ende, sometido a la jurisdicción federal v.art.3° dela ley 24.588). El Tribunal en reiteradas oportunidades ha dicho sobre esos lugares, que resulta aplicable la doctrina que declara que la competencia del Estado Nacional queda limitada a la materia específica del establecimiento y la potestad regulatoria y el poder de policía de la autoridad local subsisten, en tanto su ejercicio no obstaculice directa oindirectamente el fin de utilidad nacional que lefue asignado (doctrina de Fallos: 240:311 ; 308:403 y 647; 314:1425 ; 315:751 , entreotros). A ello debe agregarse que la regla para determinar si tal interferencia se produce, consiste en examinar si el ejercicio dela autoridad local menoscaba, encarece o dificulta la realización del interés nacional tenido en mira (Fallos: 302:1223 y doctrina de Fallos:
304:1381 ), aunque la pauta principal a tener en cuenta noesla incidencia —porque siempre incide— sino más bien la compatibilidad que exista entre aquel ejercicio y dichointerés (Fallos: 308:647 ).
Por todo lo expuesto y dadoel carácter excluyente y privativo dela justicia federal la cual, por su raigambre constitucional, resulta además indisponible, irrenunciable e inder ogable para las partes, opino que la justicia local esincompetente para intervenir en la causa.
—IV-
Sin perjuicio de lo expresado en el acápite anterior y al solo fin de orientar el sentido de la debida administración de justicia, cabe for
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1596
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