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Fallos: 330:1601 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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esta Corte, y sela devuelve sin perjuicio de lo que resulte del trámite anterior al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5deesta ciudad, para que continúe con la investigación. Notifíquese y cúmplase.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.


MAYA HAYA ROSENFELD ZANGILEVITCH
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte para entender en la presunta comisión del delito de lesiones culposas padecidas por una per sona que goza de status diplomático y que además se pr esentó formalmente como parte en el expediente, y delegar la instrucción del sumario en el juez federal con competencia en lo criminal y correccional.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N ° 6 dedinóla competencia en favor de la originaria de V. E. para conocer en la querella promovida por Maya Haya Rosenfeld Zangilevitch contra el administrador del Consorcio de Propietarios del edificio situado en la calle Sucre 755 de esta ciudad y los responsables de "ThyssenKrupp Elevadores S.A", por el delito de lesiones culposas.

Reconoce como antecedente el accidente padecido por la querellante el día 16 de diciembre del año 2003, aproximadamente a las 8:10 horas, cuando en el tercer piso del edificio mencionado ingresó al ascensor principal para trasladarse a la planta baja, oportunidad en la que el elevador arrancó a una velocidad incontrolada, ocasionando que su cabeza golpeara el techo y luegose precipitara al suelo, cuando cdlisionó

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1601

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