Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1598 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

De este modo, los litigantes pueden sentir que las sentencias judiciales son soluciones oportunas, beneficiosas y proporcionadas a la gravedad del conflicto y su necesidad actual. En suma, un medio efectivo y real de aplicación del orden jurídico para que éste no quede reducido a expresiones abstractas y sólo formales.

En segundo lugar, resulta imperioso evitar que se genere, en la sociedad, la impresión de que el juzgamiento se está realizando sin prudencia —o sea, sin templanza, moderación, cautela, precaución—, y esto sí revestiría gravedad porque —tal como se intuye en la comunidad— aquella virtud, unida al equilibrio, son elementos ínsitos y característicos del difícil y harto delicado trabajo de juzgar.

También, en el sub literesultaría propicio formular un llamado a la serenidad y a la reflexión de "todos" quienes de una manera u otra se encuentran involucrados en dichas causas y exhortar, en forma particular, a los magistrados intervinientes a que, en lo sucesivo, tengan presentes las consideraciones aquí vertidas y, de este modo, eviten toda actividad o decisión con la que —aunque fuera mínimamente— se pudiera producir un desvío del elemental objetivo consistente en brindar un servicio que cada vez sea mejor, más rápido y más eficiente para los destinatarios de la administración de justicia.

—V-

Opino, por tanto que corresponde declarar la incompetencia del juez local para intervenir en el sub lite. Buenos Aires, 9 de junio de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador General atinentes a la solución propiciada, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1598

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos