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Fallos: 330:1593 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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que el Gobierno de la Ciudad, en forma regular y cada dos meses, informara al juez de grado las medidas que juntamente con el Estado Nacional hubieran adoptado en ese sentido (fs. 25/29).

3. Paralelamente, el 5 de octubre de 2005, en el expediente 30.861/2005 "Casino Buenos Aires S.A. c/ Lotería Nacional S.E. Dto.

1155/03 y otro s/ Proceso de Conocimiento" —radicado antela Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal— el juez federal intervinientedispuso, con carácter de medida cautelar preventiva hasta tanto se dictara resolución definitiva, que los demandados se abstuvieran de adoptar cualquier tipo de disposición queimportara alterar, modificar, innovar, afectar o restringir los derechos del Casino Buenos Aires S.A. respecto de la concesión otorgada por la Lotería Nacional S.E., mediantelas resoluciones 292/99 y 84/02, con relación al barco casino "Princess", como asimismo, se abstuvieran de adoptar cualquier tipo de medida que implicara desconocer la vigencia del convenio suscripto el 30 de octubre de 2003 entre Lotería Nacional S.E. y el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires fs. 240/243).

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Sala lll) confirmó, el 10 de febrerode 2006, el pronunciamientoanterior (fs. 235/239).

El juez local, con motivo de la presentación del abogado Ricardo Monner Sans (v. fs. 31/33), donde daba cuenta de que se habría puesto en funcionamiento un segundo buque como casino flotante y después de fracasadas las audiencias convocadas a tal efecto, por resolución del 23 demarzo de 2006, ordenóla clausura del Barco Casino "Princess" fs. 161/166), medida que hizo efectiva el 27 de marzo de 2006, a las 18:10 (fs. 174).

Durante el mismo día (27/03/06), el juez federal ordenó levantar la medida adoptada por el magistrado local (fs. 226), la cual seefectivizó, también, el 27 de marzo de 2006, a las 21:50 (según surge defs. 181).

— 1 El tema sobre el que versan estas actuaciones no es una contienda tradicional de competencia —negativa o positiva— sino un conflicto entrejueces en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1593

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