Solicita en su presentación que se investigue la participación del imputado en la presunta red ilícita internacional, que en violación de la ley 25.871 traslada ciudadanos de nacionalidad boliviana desde su país hacia el nuestro, con el propósito de reducirlos a servidumbre en talleres textiles clandestinos.
Con fundamento en el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de fs. 34/42, el magistrado federal entendió que el caso resultaba aprehendido en las disposiciones del artículo 117 de la Constitución Nacional (fs. 17), dado que los hechos imputados al Cónsul estarían relacionados con sus funciones específicas (fs. 63/64).
A mi modo de ver, los escasos elementos de prueba reunidos hasta el presente resultan insuficientes para determinar la materialidad de los hechos denunciados y, en su caso, el encuadre típico y la eventual responsabilidad que pudiera caber en su comisión al aforado.
En este contexto, y sin perjuicio de lo que pudiera resultar como consecuencia del avance de las investigaciones, estimo que los extremos invocados en apoyo de la incompetencia adoptada son prematuros para determinar si setrata deun caso de los previstos en el artícu10117 dela Constitución Nacional (Fallos: 325:1367 y S. 550, L. XL 1 in re"Suhail Hani Daré Akel s/av. ilícito", sentencia del 8 de noviembre de 2005).
Por todo loexpuesto, opino que corresponde rechazar la dedinatoria de competencia y devolver las actuaciones al juzgado de origen. Buenos Aires, 27 de octubre de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1600
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