toda vez que uno de ellos reclama la exclusividad de sus potestades para disponer la clausura del buque casino "Princess", mientras queel otro se arroga competencia para dejarla sin efecto. En tales condiciones, y al no haber otro superior común, entiendo que corresponde ala Corte dirimir la cuestión planteada (Fallos: 311:2644 ; 312:2346 ; 317:247 ; 318:2664 y 322:2247 , entre otros).
Adelanto desde ya que, según la reseña efectuada en los acápites anteriores, la cuestión suscitada debe ser resuelta en favor de lajusticia federal.
Estimo que ello es así pues ambos procesos, donde se encuentra involucrada la declaración de validez o invalidez de leyes y decretos nacionales y locales, así como de actos de autoridades de las dos jurisdicciones, versan sobre un tema en común: los juegos de azar que se explotan en la Ciudad de Buenos Aires mientras sea capital de la República, por lo que entiendo quesi bien, en principio, ésta es una materia propia del derecho local, tal como se sostuvo en el dictamen de esta Procuración General del 27 de mayo de 2003 publicado en Fallos:
327:4905 , la solución de la cuestión que aquí se presenta exige, esencial eineludiblemente, examinar preceptos y actos nacionales leyes 18.226 y 24.588, decretos del P.E.N. 3042/83, 598/90, 600/99 y resoluciones de la Lotería Nacional S.E. 292/99, 84/02, 99/02, entre otros— como así también, si la alegada actividad de las autoridades locales invade la esfera de competencia de las autoridades nacionales (confr.
Fallos: 326:3669 ).
Sin perjuicio de lo expuesto, no se me escapa que en sede local —tanto en la causa "Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires contra el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo (art. 14 CCABAJ" como en la actualmente caratulada "Dr. Monner Sans e/ GCBA y otros s/ Amparo"— los actores pretenden obtener amparo contralailegitimidad del convenio suscripto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por la ley local 1182 en razón de resultar ambos —el convenio y la ley— contrarios al art. 50 del Estatuto Constitucional dela Ciudad y a lasleyes, también locales, 538 y 916, cuestiones que, en principio, se encontrarían reguladas por su derecho público. Sin embargo, debo resaltar que el examen del citado convenio, además de involucrar, como se dijo, la aplicación de normas y actos de carácter federal, ha sido suscripto con la Lotería Nacional S.E. (cuya participación, en el proceso sustanciado
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1594
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